Con la entrada en vigencia de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442, publicada el 13 de abril de 2022, se introdujeron importantes modificaciones al régimen de copropiedad en Chile. Uno de los aspectos más relevantes se relaciona con la regulación del funcionamiento de las asambleas de copropietarios y los quórums necesarios para sesionar y adoptar acuerdos. Esta guía entrega una visión general del nuevo marco normativo aplicable a edificios y comunidades residenciales.
¿Qué es una Asamblea de Copropietarios?
La asamblea de copropietarios es el principal órgano decisorio en un condominio. Está integrada por todos los propietarios de las unidades que conforman la copropiedad y tiene facultades para adoptar acuerdos vinculantes en materias relacionadas con:
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Uso y administración de los bienes comunes.
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Mantenimiento general del condominio.
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Seguridad y fiscalización del cumplimiento de derechos y deberes de los copropietarios y residentes.
Fundamento legal: artículo 13 de la Ley N° 21.442.
Tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias
Asamblea Ordinaria
Se celebra al menos una vez al año. Su finalidad principal es permitir que el administrador informe sobre la gestión anual de la comunidad.
En esta sesión se debe:
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Presentar y aprobar el balance anual de ingresos y egresos.
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Informar sobre cuentas bancarias, pagos de seguros y otros gastos comunes.
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Designar o reelegir a los miembros del comité de administración.
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Nombrar o remover al administrador o subadministrador.
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Revisar actualizaciones del plan de emergencia y programación de simulacros.
Base legal: artículo 14, inciso primero.
Asamblea Extraordinaria
Se convoca cuando así lo requieren las necesidades del condominio, o bien a solicitud del comité de administración o de copropietarios que representen al menos un 10% de los derechos.
Solo pueden tratarse los temas incluidos en la citación.
Base legal: artículo 14, inciso quinto.
Quórums para Sesionar y Adoptar Acuerdos
Asamblea Ordinaria
Materias tratadas | Quórum para constituirse | Quórum para adoptar acuerdos |
---|---|---|
Rendición de cuentas, designación del comité, remoción del administrador, reportes de seguridad, contratación de seguros, otros asuntos generales | Asistencia de copropietarios que representen al menos el 33% de los derechos | Mayoría absoluta de los asistentes (51%) |
Es importante destacar que los acuerdos adoptados por la asamblea obligan a todos los copropietarios, incluso a aquellos que no hayan asistido.
¿Qué ocurre si no se alcanza el quórum?
En caso de no lograrse el quórum para sesionar o para tomar acuerdos válidos, cualquier copropietario o el administrador podrán recurrir al juez conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 21.442.
Diferencias entre la ley antigua y la actual
Aspecto | Ley N° 19.537 (derogada) | Ley N° 21.442 (vigente) |
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Primera citación | 60% de los derechos del condominio | No aplica |
Segunda citación | Con los asistentes presentes | Eliminada, solo una única citación |
Constitución de la asamblea | Primera o segunda citación con distintos quórums | Sesiona con al menos el 33% en única citación |
Toma de acuerdos | Mayoría absoluta de los asistentes | Mayoría absoluta de los asistentes (51%) |
Esta reforma simplificó el procedimiento, redujo los requisitos de participación y eliminó la doble citación, facilitando así la toma de decisiones dentro de la comunidad.
Importancia de conocer la Ley de Copropiedad Inmobiliaria
Tanto para propietarios como para administradores de condominios, es fundamental comprender las nuevas reglas que rigen las asambleas de copropietarios. Esto permite:
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Evitar acuerdos inválidos por falta de quórum.
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Cumplir con las obligaciones legales en la administración de edificios y comunidades.
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Tomar decisiones informadas y ajustadas al marco normativo vigente.
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