El usufructo es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) usar y disfrutar de un bien ajeno, con la obligación de conservarlo y devolverlo al propietario al finalizar el usufructo. Este derecho puede aplicarse a bienes muebles o inmuebles y puede ser establecido por ley, testamento, donación, venta u otros actos jurídicos.

    Duración del Usufructo

    La duración del usufructo puede ser determinada o vitalicia, depende de lo que acuerden las partes. Por ejemplo, puede ser de 10 años o hasta la muerte del usufructuario. Sin embargo, es importante que se especifique el plazo, porque si nada dice se entiende que es vitalicio.

      Forma de Constitución del Usufructo Vitalicio

      En primer lugar, el Usufructo se puede constituir por las siguientes vías:

      • Contrato.
      • Testamento.
      • Donación, venta u otro acto jurídico.
      • Prescripción adquisitiva.

      Se recomienda siempre formalizar el usufructo por escrito y, en el caso de bienes inmuebles, inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces.

      Tipos Comunes de Usufructo

      Existen diversos tipos:

      • Usufructo vitalicio: Se extiende hasta la muerte del usufructuario.
      • Usufructo en sociedades comerciales: Permite usufructuar acciones, recibiendo dividendos sin perder la propiedad.
      • Usufructo para pensión alimenticia: Puede constituirse para garantizar el derecho de uso de un bien como parte de una pensión alimenticia.

      Extinción del Usufructo

      Finalmente, se extingue al cumplirse el plazo determinado, al fallecer el usufructuario (en el caso de un usufructo vitalicio) o por otras causas legales como la pérdida del bien o por mutuo acuerdo entre las partes.

      Inscripción del Usufructo en el Conservador de Bienes Raíces.

      En nuestro ordenamiento jurídico, en el caso de los bienes inmuebles es un requisito esencial para su válidez que sea inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

        ¿Cómo puedo saber si una propiedad tiene inscrito un Usufructo?

        Se debe solicitar ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo el Certificado de Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de una Propiedad.

        Probablemente, si has contratado el servicio de Estudio de Titulos, todo esta información se verá reflejada en el informe.

          ¿Puedo vender una propiedad con Usufructo?

          Está permitido, no obstante, el problema  surge porque solo se esta transfiriendo la propiedad, dado que el uso y goce será del beneficiario del usufructo.

          ¿Cómo se revoca un Usufructo?

          No es posible revocar el Usufructo por quien otorga el beneficio, una vez que está inscrito, solamente el usufructuario puede renunciar a su derecho mediante una Escritura Pública, la cual se debe inscribir en el Conservador de Bienes Raíces, informando la cancelación del Usufructo.

          Obligaciones del Usufructuario

          El beneficiario tendrá que pagar las Contribuciones e Impuestos. Además, deberá conservar el inmueble, realizando reparaciones si así se requiere.

          Por último, un abogado se asegurará que el Usufructo Vitalicio contenga exactamente lo que se quiere establecer a beneficio de dicha persona.

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